Artículo 394 de Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 394.- Se equipara al abigeato y se le aplicarán las mismas sanciones que señalan los artículos 388 y 389 de este Código, a quien ampare una o más cabezas de ganado robado con documentación alterada o expedida a nombre de otro.
(REFORMADO, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.