Artículo 395 de Código Penal para el Estado de Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 395.- A quien transporte ganado de procedencia ilegal, sin haber tomado las medidas necesarias para cerciorarse de su procedencia, se aplicarán las mismas sanciones que señalan los artículos 388 y 389 de este Código.
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.