Artículo 401 de Código Penal para el Estado de Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 401.- Se sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, los siguientes casos:
I. Al que obtenga, dinero, valores o cualquier otra cosa, ofreciendo encargarse de la defensa de un procesado o de un reo, si no realiza ésta o la abandona sin causa justificada;
II. Al que por título oneroso enajene alguna cosa con conocimiento de que no tiene derecho para disponer de ella, o la arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier otro modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la cantidad en que la grave, parte de ellos o un lucro equivalente;
III. Al que obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, otorgándole o endosándole a nombre propio o de otro, un documento nominativo, a la orden o al portador, contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarle;
IV. Al que se haga servir alguna cosa o admita un servicio en cualquier establecimiento comercial y no pague el importe;
V. Al que compre una cosa mueble ofreciendo pagar su precio al contado y rehúse, después de recibirla, a hacer el pago o devolver la cosa si el vendedor le exige lo primero dentro de quince días de haber recibido la cosa el comprador;
VI. Al que hubiere vendido una cosa mueble y recibido su precio, si no la entrega dentro de los quince días del plazo convenido o no devuelve su importe en el mismo término, en caso de que se le exija esto último;
VII. Al que venda a dos o más personas una misma cosa, sea mueble o raíz y reciba el precio de la primera, de la segunda o siguientes enajenaciones, de dos o más de ellas o parte del precio, o cualquier otro lucro con perjuicio del primero o de los siguientes compradores;
VIII. Al que simulare un contrato, un acto o escrito judicial, con perjuicio de otro;
IX. Al que por sorteos, rifas, loterías, promesas de venta o por cualquier otro medio, se quede con todo o parte de las cantidades respectivas, sin entregar la mercancía u objeto ofrecido;
X. Al fabricante, empresario contratista o constructor de una obra cualquiera, que emplee en la construcción de la misma, materiales en cantidad o calidad inferiores a las convenidas, o mano de obra inferior a la estipulada, siempre que haya recibido el precio o parte de él;
XI. Al vendedor de material de construcción de cualquiera especie, que habiendo recibido el precio de los mismos, no los entregue en su totalidad o calidad convenidas;
XII. Al que explote la superstición o la ignorancia de una persona por medio de supuesta evocación de espíritus, adivinaciones o curaciones;
XIII. Al que habiendo recibido mercancías con subsidio o franquicia para darles un destino determinado, la distrajere de este destino o en cualquier forma desvirtúe los fines perseguidos por el subsidio o la franquicia;
XIV. Al que para eludir todo o parcialmente el pago de un impuesto, contribución, multa o cualquier otra prestación fiscal, legalmente decretada, emplee simulaciones, engaños o cualquier otro procedimiento que tienda a ocultar, variar o desnaturalizar la causa o sujeto del impuesto, multa o prestación o a inducir a error en alguna forma a las autoridades fiscales;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2015)
XV. Al que obtenga de cualquier persona o institución una suma de dinero o cosas determinadas en concepto de refacción, habilitación o avío y no los aplique al objeto u obras convenidos. Cuando el dinero o cosas hayan sido recibidos por una persona moral, los responsables del delito serán las personas físicas que suscriban los documentos relativos, sin perjuicio de decretar la suspensión de la persona jurídica en sus actividades, hasta por un año;
(REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2015)
XVI. El que habiéndose obligado con otro de manera verbal o escrita, a la comercialización primaria de productos agropecuarios, pesqueros o forestales, y utilizando engaños, artificios, maquinaciones, después de recibida la cosa pactada, incumpla con la obligación del pago en los términos fijados;
(REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2015)
XVII. A quien en detrimento de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio, oculte, transfiera o adquiera bienes a nombre de terceros;
(NOTA: EL 29 DE MAYO DE 2018, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL CONSIDERANDO OCTAVO, ASÍ COMO EN EL RESOLUTIVO TERCERO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 113/2015 Y SU ACUMULADA 116/2015, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE LA FRACCIÓN XVIII DE ESTE ARTÍCULO INDICADA CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS RETROACTIVOS AL 4 DE OCTUBRE DE 2015 FECHA EN QUE ENTRÓ EN VIGOR DICHO PRECEPTO DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/).
(ADICIONADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2015)
XVIII. AL QUE INCUMPLA UN ACUERDO DE VOLUNTADES CELEBRADO ANTE AUTORIDAD COMPETENTE EN MATERIA DE SOLUCIONES ALTERNATIVAS DE CONTROVERSIAS PENALES DEL FUERO COMÚN, O (ADICIONADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2015)
XIX. Al que hubiere obtenido dinero o lucro mediante la obligación de proporcionar servicios profesionales de educación superior y que estos prescindan de reconocimiento de validez oficial emitido por la autoridad competente.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.