Artículo 402 de Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 402.- Se considerará como autor del delito de fraude y será sancionado con prisión de tres a diez años y multa de diez a cincuenta días, el que engañado (sic) a uno, haciéndose pasar como servidor público o como agente de compañía nacional o extranjera de enganche de trabajadores, lo contrate para prestar sus servicios en el extranjero, a sueldo fijo o a destajo, o lo induzca sin contrato, a trasladarse al extranjero, para ahí contraer la obligación respectiva del trabajo.
Iguales sanciones se impondrán a servidores públicos, de las categorías indicadas, cuando obtuvieren del trabajador dádivas u otros beneficios ilegales, a través de la celebración de los contratos, aún en el supuesto de que estuvieren facultados a intervenir en ellos.
Los agentes o funcionarios de compañías de contratación de trabajadores, que sin autorización de las autoridades o al margen de la Ley, contraten o pretendan contratar trabajadores, incurrirán en las sanciones privativas de libertad y pecuniarias a que se refiere el párrafo anterior, las compañías de que se trata incurrirán, en el mismo caso en las sanciones pecuniarias y suspensivas de operaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.