Artículo 403 de Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 403.- Comete el delito de administración fraudulenta el que teniendo a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes ajenos, con engaño o aprovechamiento del error del ofendido, perjudique a su titular o a un tercero con legítimo interés, o altere en sus cuentas los precios o condiciones de los contratos, suponiendo operaciones o prestaciones o exagerando las que hubiere hecho ocultando o reteniendo bienes, o empleare abusivamente los bienes o la firma que se le hubiere confiado.
Las sanciones para este delito serán las mismas que para el fraude establece el artículo 400 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.