Artículo 406 de Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 406.- Se impondrán de cinco a doce años de prisión y multa de cinco a veinte días a los que causen incendio, inundación o explosión con daño o peligro de:
I. Un edificio, vivienda o cuarto donde se encuentre alguna persona;
II. Ropas, muebles u objetos en tal forma que puedan causar daños a las personas;
III. Archivos públicos o notariales;
IV. Bibliotecas, museos, escuelas, edificios y monumentos públicos, y V. Montes, bosques, selvas, pastos, mieses o cultivos de cualquier otro género.
Cuando el daño en las cosas se produzca por culpa, para la imposición de las sanciones, se estará a lo previsto por el primer párrafo del artículo 96 en relación al 409 de este Código.
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.