Código Penal estatal

Artículo 407 de Código Penal para el Estado de Nayarit

Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 407.- Se aplicarán de uno a ocho años de prisión y multa de tres a quince días a los que intencionalmente introduzcan o irrumpan con sus ganados a los predios, causando daño a los cultivos agrícolas o pastizales de cualquier especie.

Cuando el daño se produzca por culpa o negligencia del propietario del ganado, o del encargado de la conducción o custodia de éste, la sanción aplicable será de seis meses a cuatro años de prisión y multa de uno a diez días.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 407 de Código Penal para el Estado de Nayarit?

Se aplicarán de uno a ocho años de prisión y multa de tres a quince días a los que intencionalmente introduzcan o irrumpan con sus ganados a los predios, causando daño a los cultivos agrícolas o pastizales de cualquier…

¿Está vigente el artículo 407?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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