Artículo 407 de Código Penal para el Estado de Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 407.- Se aplicarán de uno a ocho años de prisión y multa de tres a quince días a los que intencionalmente introduzcan o irrumpan con sus ganados a los predios, causando daño a los cultivos agrícolas o pastizales de cualquier especie.
Cuando el daño se produzca por culpa o negligencia del propietario del ganado, o del encargado de la conducción o custodia de éste, la sanción aplicable será de seis meses a cuatro años de prisión y multa de uno a diez días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.