Artículo 41 de Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 41.- Los delincuentes reincidentes no gozarán de los siguientes beneficios:
I. Conmutación de la pena, y II. Libertad condicional de la condena.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.