Artículo 42 de Código Penal para el Estado de Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 42.- Es inimputable quien no tuviere la capacidad de comprender el carácter antijurídico del hecho o de determinarse de acuerdo con esa comprensión por las causas siguientes:
I. Trastorno mental transitorio, producido en forma accidental o involuntaria;
II. Trastorno mental permanente, y III. La sordomudez, careciendo totalmente de instrucción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.