Artículo 419 de Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 419.- En los casos del artículo 417, quedan exceptuados de sanción aquellos que no puedan cumplir con el deber a que el mismo artículo se refiere, por correr peligro en su persona o en sus bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.