Código Penal estatal

Artículo 420 de Código Penal para el Estado de Nayarit

Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 420.- Se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de cincuenta a cien días, a quien adquiera, posea, venda, enajene, pignore, traslade, reciba, oculte, suministre o trafique, uno o más vehículos automotores robados o parte de éstos, siempre que tenga conocimiento de esta circunstancia.

(REFORMADO, P.O. 5 DE ABRIL DE 2023)

La pena aumentará desde dos hasta cuatro años más, cuando de la investigación y peritajes que se realicen por parte del ministerio público, se desprenda que en el o los vehículos robados, se encontraron modificaciones en sus números originales de identificación como remarcación, alteración, trasplante o copia, siempre que tenga conocimiento de esta circunstancia.

(REFORMADO, P.O. 5 DE ABRIL DE 2023)

Se aplicará la sanción del párrafo primero de este artículo a quien adquiera, posea, venda, pignore, traslade, reciba, oculte, suministre o trafique uno o más vehículos automotores que presenten modificaciones en sus números originales de identificación como remarcación, alteración, trasplante o copia o parte de éstos, siempre que tenga conocimiento de esta circunstancia.

(DEROGADO CUARTO PÁRRAFO, P.O. 5 DE ABRIL DE 2023)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 420 de Código Penal para el Estado de Nayarit?

Se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de cincuenta a cien días, a quien adquiera, posea, venda, enajene, pignore, traslade, reciba, oculte, suministre o trafique, uno o más vehículos automotores robados o…

¿Está vigente el artículo 420?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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