Código Penal estatal

Artículo 428 de Código Penal para el Estado de Nayarit

Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 428.- Se impondrá de tres a diez años de prisión y multa de ochocientas a dos mil seiscientas Unidades de Medida y Actualización, a quien ponga a nombre de terceros recursos, derechos, valores o bienes de procedencia ilícita para llevar a cabo la ocultación de éstos; aun cuando los terceros no tengan conocimiento de la procedencia ilícita de los recursos, derechos, valores o bienes.

La misma sanción prevista en el párrafo anterior se impondrá a quien permita que se pongan bajo su nombre recursos, derechos, valores o bienes que procedan o representen el producto de una actividad ilícita.

Las penas previstas en el párrafo primero del presente artículo serán aumentadas desde un tercio hasta en una mitad cuando el delito se cometa por servidores públicos; además, se impondrá a dichos servidores públicos, destitución e inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 428 de Código Penal para el Estado de Nayarit a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 428 de Código Penal para el Estado de Nayarit?

Se impondrá de tres a diez años de prisión y multa de ochocientas a dos mil seiscientas Unidades de Medida y Actualización, a quien ponga a nombre de terceros recursos, derechos, valores o bienes de procedencia ilícita…

¿Está vigente el artículo 428?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.