Artículo 429 de Código Penal para el Estado de Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 429.- Se sancionará con prisión de tres a diez años y multa de mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización, a quien auxilie, colabore o asesore profesional o técnicamente a otros para la realización de cualquiera de las conductas previstas en este Capítulo.
TRANSITORIOS:
ARTÍCULO PRIMERO. Declaratoria Para los efectos señalados en el artículo segundo transitorio del Decreto de reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha 13 de octubre del año 2012, se declara que la presente legislación recoge los principios del nuevo sistema de justicia penal acusatorio en México, y entrará en vigor de acuerdo con los artículos siguientes.
ARTÍCULO SEGUNDO. Vigencia Este Código entrará en vigor gradualmente en los términos previstos en la Declaratoria que mediante Bando Solemne emita el Congreso del Estado de Nayarit, previa solicitud de la Secretaría Técnica de la Comisión de Coordinación Interinstitucional para la Implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio; la vigencia total del presente Código no podrá exceder del 18 de junio de 2016.
ARTÍCULO TERCERO. Abrogación El Código Penal vigente promulgado mediante Decreto número 7009, publicado en el Periódico Oficial con fecha veintinueve de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, así como todas sus reformas, se derogará de manera gradual hasta su abrogación en la medida en que avance la vigencia del presente Código, en los términos de la Declaratoria referida en el artículo transitorio primero.
ARTÍCULO CUARTO. Ultractividad.
Los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Código, así como los recursos de apelación serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes al momento en que se cometió el delito.
ARTÍCULO QUINTO. Efectos reincidencia-habitualidad.
Las declaratorias de delincuentes reincidentes y/o habituales realizadas en el sistema penal tradicional, no surtirán ningún tipo de efecto jurídico en el sistema penal acusatorio.
D A D O en la Sala de Sesiones "Lic. Benito Juárez García" del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en Tepic, su Capital, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil catorce.
Dip. Armando García Jiménez, Presidente.- Rúbrica.- Dip. María Dolores Porras Domínguez, Secretaria.- Rúbrica.- Dip. Miguel Angel Mú Rivera, Secretario.- Rúbrica.
Y en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción II del artículo 69 de la Constitución Política del Estado y para su debida observancia, promulgo el presente Código en la Residencia del Poder Ejecutivo de Nayarit en Tepic su capital, a los seis días del mes de Septiembre del año dos mil catorce.- ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic. José Trinidad Espinoza Vargas.- Rúbrica.
N. DE E. DEBIDO A SU IMPORTANCIA SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS DE LA DECLARATORIA DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO EN EL ESTADO DE NAYARIT Y SUS RESPECTIVOS TRANSITORIOS, P.O. DE 18 DE AGOSTO DE 2014.
Artículo Primero. El Honorable Congreso del Estado de Nayarit representado por su Trigésima Legislatura, de conformidad a lo dispuesto por el artículo segundo transitorio de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículo segundo transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales publicados con fecha 18 de junio de 2008 y 5 de marzo de 2014, respectivamente, en el Diario Oficial de la Federación, emite la presente declaratoria de entrada en vigor del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en el Estado de Nayarit a partir del día 15 de diciembre de 2014 en los siguientes términos:
a) Los efectos de la presente declaratoria aplicarán únicamente en los Municipios de Santa María del Oro, Tepic y Xalisco, Nayarit, respecto de los delitos de violencia familiar; abandono de familiares; delitos de tránsito ejecutados por conductores de vehículos o autoridades de tránsito previstos en el Libro Segundo, Título Segundo, Capítulo Quinto; daño en las cosas; y robo simple, tipificados en el Código a que se refiere el inciso c) del presente artículo;
b) Con esta fecha entra en vigor la reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, publicada el día 13 de octubre de 2012, en materia de Sistema de Justicia Penal Acusatorio, y supeditadas a su vigencia en los artículos segundo y tercero transitorios de dichas reformas a la presente declaración;
c) Previamente a su publicación en el Periódico Oficial, con esta fecha surte efectos la vigencia del Nuevo Código Penal para el Estado de Nayarit, aprobado por la Trigésima Legislatura al H. Congreso del Estado de Nayarit, en sesión pública extraordinaria de fecha 5 de agosto del año 2014, cuya aplicación operará en los municipios y delitos descritos en el inciso a)
del artículo primero del presente Decreto, hasta en tanto no se emita una nueva declaratoria, respecto de los demás delitos del citado Código;
d) Para los efectos previstos en los incisos a), b) y c) del presente Decreto, el Estado Libre y Soberano de Nayarit, con esta fecha adopta el Código Nacional de Procedimientos Penales, y e) Respecto al Código Penal para el Estado de Nayarit, publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado el 29 de noviembre de 1986, dicho instrumento seguirá vigente en todo el territorio estatal, con la salvedad prevista en los incisos a) y c) del artículo primero del presente Decreto.
Artículo Segundo.- Para los efectos de su aplicación armónica y sistemática, con fecha 15 de diciembre del 2014, entrarán en vigor en la parte conducente, los siguientes ordenamientos legales:
a) Ley Orgánica de la Fiscalía General, publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado con fecha 15 de mayo del 2014, y b) Reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nayarit, publicadas en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado con fecha 28 de mayo del 2014.
Artículo Tercero.- Para los efectos de su aplicación armónica y sistemática, con fecha 15 de diciembre del 2014, entrarán en vigor previa publicación oficial, los siguientes ordenamientos legales, aprobados por la Trigésima Legislatura al H. Congreso del Estado de Nayarit, en sesión pública extraordinaria de fecha 5 de agosto del año 2014:
a) Ley de Víctimas para el Estado de Nayarit, y b) Ley de Defensoría Pública y Asistencia Jurídica para el Estado de Nayarit.
Artículo Cuarto.- Para continuar con la aplicación gradual y en su caso la implementación total del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en el Estado de Nayarit, la Comisión de Coordinación Interinstitucional deberá solicitar por escrito al Poder Legislativo del Estado que en ejercicio de sus facultades emita la Declaratoria respectiva.
TRANSITORIOS Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo Segundo.- La presente Declaratoria deberá difundirse mediante Bando Solemne en el Estado de Nayarit.
Artículo Tercero.- Para su conocimiento y efectos conducentes, remítase el presente Decreto a las Cámaras que componen el Honorable Congreso de la Unión, a las legislaturas estatales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Artículo Cuarto.- Comuníquese el presente Decreto a la Secretaría de Gobernación del Gobierno de la República, por conducto de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.
P.O. 28 DE MAYO DE 2015.
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 329, 401, FRACCIONES XV Y XVI, Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XVII AL ARTÍCULO 401, TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT, PUBLICADO EL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2014.
Único.- El presente Decreto entrará en vigor en los términos previstos en la Declaratoria que mediante Bando Solemne emita el Congreso del Estado de Nayarit, previa su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
P.O. 28 DE MAYO DE 2015.
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XXIV DEL ARTÍCULO 46, Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 316 BIS, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT.
Único.- El presente Decreto entrará en vigor en los términos previstos en la Declaratoria para la Implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio que mediante Bando Solemne emita el Congreso del Estado de Nayarit, previa su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2015.
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2015.
N. DE E. DEBIDO A SU IMPORTANCIA SE TRANSCRIBE EL DECRETO QUE SE RELACIONA CON EL ORDENAMIENTO.
DECRETO El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXI Legislatura, decreta:
Ampliación a la Declaratoria de Implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en el Estado de Nayarit Artículo Primero.- El Honorable Congreso del Estado de Nayarit representado por su Trigésima Primera Legislatura, de conformidad a lo dispuesto por el artículo segundo transitorio de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo segundo transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales publicados con fecha 18 de junio de 2008 y 05 de marzo de 2014, respectivamente, en el Diario Oficial de la Federación, emite la presente Ampliación a la Declaratoria de entrada en vigor del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en el Estado de Nayarit, publicada el 18 de agosto de 2014 en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, y que entró en vigor a partir del día 15 de diciembre de 2014, en los siguientes términos:
I. Con fecha 31 de diciembre de 2015 entrarán en vigor:
a) En los municipios de Santa María del Oro, Tepic y Xalisco, Nayarit, la totalidad de los delitos que no ameritan prisión preventiva oficiosa.
b) En todo el territorio del Estado los delitos de homicidio, secuestro, extorsión, narcomenudeo y abigeato.
Estos delitos se juzgarán conforme lo determine el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Nayarit.
(REFORMADA, P.O. 26 DE ABRIL DE 2016)
II. Con fecha 15 de junio de 2016 entrarán en vigor en todo el territorio del Estado el resto de los delitos contemplados en el Código Penal para el Estado de Nayarit y aquellos en los cuales los tribunales del Estado sean competentes.
III. (DEROGADA, P.O. 26 DE ABRIL DE 2016)
Artículo Segundo.- Cuando se actualice algún concurso de delitos y alguno o algunos de ellos ya se encuentren incorporados al nuevo sistema de justicia penal conforme a la presente Declaratoria, el proceso se substanciará conforme a éste.
Artículo Tercero.- Para efectos del artículo segundo transitorio, párrafo segundo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, dicho ordenamiento entrará en vigor en los mismos términos que se señalan en el Artículo Primero de la presente Ampliación de Declaratoria.
Artículos Transitorios Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Segundo.- La presente Declaratoria deberá difundirse mediante Bando Solemne en el Estado de Nayarit.
Tercero.- Para su conocimiento y efectos conducentes, remítase el presente Decreto a las Cámaras que componen el Honorable Congreso de la Unión, a las Legislaturas estatales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Cuarto.- Comuníquese el presente Decreto a la Secretaría de Gobernación del Gobierno de la República, por conducto de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
P.O. 26 DE ABRIL DE 2016.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO QUE REFORMA SU SIMILAR RELATIVO A LA AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO EN EL ESTADO DE NAYARIT”.] Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Segundo.- El presente Decreto deberá difundirse mediante Bando Solemne en el Estado de Nayarit.
Tercero.- Para su conocimiento y efectos conducentes, remítase el presente Decreto a las Cámaras que componen el Honorable Congreso de la Unión, a las Legislaturas estatales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Cuarto.- Comuníquese el presente Decreto a la Secretaría de Gobernación del Gobierno de la República, por conducto de la Secretaria Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT, EN MATERIA DE FEMINICIDIO”.] Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a los ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Segundo.- El artículo 361 fracción IX, del Código Penal para el Estado de Nayarit, seguirá surtiendo efectos en las investigaciones y procesos respecto de los hechos cometidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.
Tercero.- Antes de la entrada en vigor del presente Decreto, la Fiscalía General del Estado deberá integrar la Unidad Especializada en Prevención, Combate y Erradicación de la Violencia contra la Mujer por cuestión de Género, así como emitir el Protocolo de Investigación del Delito de Feminicidio. Para tales efectos, en el Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2017 deberán realizarse las previsiones presupuestales necesarias.
P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE NAYARIT”.] Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2016.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 158 BIS AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT, PUBLICADO EL SEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE".] Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT, EN MATERIA DE DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD PERSONAL".] ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
P.O. 19 DE MARZO DE 2019.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 216 Y ADICIONA EL ARTÍCULO 216 BIS, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT".] Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
P.O. 3 DE JUNIO DE 2019.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO QUE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 308 Y UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 373 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT”.] ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2019.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT, EN MATERIA DE MALTRATO ANIMAL”.] ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Nayarit.
P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2019.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT”.] ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
P.O. 9 DE ENERO DE 2020.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT”.] ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
P.O. 18 DE MAYO DE 2020.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO QUE ADICIONA EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT, EN MATERIA DE PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES DE LA SALUD”.] ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
P.O. 2 DE JUNIO DE 2021.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 351 Y ADICIONAR (SIC) EL ARTÍCULO 351 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT".] ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
P.O. 7 DE JUNIO DE 2021.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 297 BIS Y ADICIONA UN NUMERAL 261 BIS AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT”.] ÚNICO. El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
P.O. 7 DE JUNIO DE 2021.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT, EN MATERIA DE ATENTADOS AL PUDOR, ESTUPRO, VIOLACIÓN EQUIPARADA, HOSTIGAMIENTO O ACOSO SEXUAL, LESIONES A MUJERES CON SUSTANCIAS CORROSIVAS Y MALTRATO ANIMAL”.] ÚNICO. El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
P.O. 7 DE JUNIO DE 2021.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO QUE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 306 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT”.] ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2021.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 247 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT, EN MATERIA DE DELITO DE COHECHO”.] ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2021.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT, EN MATERIA DEL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD; AGRAVANTE DEL DELITO DE FEMINICIDIO, Y DE COMBATE A LOS CRÍMENES DE ODIO”.] ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación (sic) el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT, EN MATERIA DE DELITO DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA”.] ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
P.O. 13 JUNIO DE 2022.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT, EN MATERIA DE GOBIERNO DIGITAL”.] ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
P.O. 14 DE JULIO DE 2022.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIOINES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT, EN MATERIA DE CIBERVIOLENCIA O VIOLENCIA A LA INTIMIDAD SEXUAL, ASÍ COMO EN SU MODALIDAD DE DEEPFAKE”.] ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT, EN MATERIA DEL DELITO DE ABIGEATO".] ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT, EN MATERIA DE ABUSO SEXUAL”.] ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2022.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT, RESPECTO AL TIPO PENAL DE FEMINICIDIO CON RELACIÓN A SUS AGRAVANTES DE TENTATIVA".] ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2022.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 255 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT, EN MATERIA DEL DELITO DE ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO”.] ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
P.O. 28 DE MARZO DE 2023.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT, EN MATERIA DEL DELITO DE CONTAGIO SEXUAL O NUTRICIÓN”.] ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
P.O. 28 DE MARZO DE 2023.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO QUE ADICIONA UN SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 312 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT, EN MATERIA DE VIOLENCIA POR EXTENSIÓN".] ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
P.O. 4 DE ABRIL DE 2023.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT".] ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
P.O. 5 DE ABRIL DE 2023.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT, EN MATERIA DE NO PRESCRIPCIÓN EN DELITOS COMETIDOS EN CONTRA DE PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS".] ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
P.O. 5 DE ABRIL DE 2023.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT, EN MATERIA DE ROBO AGRÍCOLA”.] ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
P.O. 5 DE ABRIL DE 2023.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT”.] ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
P.O. 31 DE MAYO DE 2023.
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO QUE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO Y LAS FRACCIONES III Y IV DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 326; Y, EL ARTÍCULO 327; SE ADICIONAN LA FRACCIÓN V, VI Y VII AL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 326; TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT”.] ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2023.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO QUE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 293, EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 294, Y SE ADICIONA EL PÁRRAFO SEGUNDO Y SE RECORRE EL ORDEN DEL PÁRRAFO SUBSECUENTE DEL ARTÍCULO 100, TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT”.] ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.