Artículo 48 de Código Penal para el Estado de Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 48.- Las consecuencias legales accesorias aplicables a las personas jurídicas, son:
I. Suspensión;
II. Disolución;
III. Prohibición de realizar determinadas operaciones;
IV. Remoción, y V. Intervención.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.