Artículo 49 de Código Penal para el Estado de Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 49.- Son sanciones las siguientes:
I. Prisión;
II. Libertad bajo tratamiento;
III. Semilibertad;
IV. Multa;
V. Reparación del daño;
VI. Suspensión, privación e inhabilitación de Derechos;
VII. Decomiso o destrucción de los instrumentos del delito;
VIII. Destitución y suspensión de funciones o empleos;
IX. Publicación especial de sentencias;
X. Disolución de personas jurídicas;
XI. Internación;
XII. Trabajo en beneficio de la víctima del delito o a favor de la comunidad;
XIII. Reclusión domiciliaria, y XIV. Tratamiento de Deshabituación o de Desintoxicación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.