Artículo 83 de Código Penal para el Estado de Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 83.- El apercibimiento consiste en la conminación que el Juez hace a la persona, cuando se teme con fundamento que está en disposiciones de cometer un nuevo delito, ya sea por su actitud o por amenazas de que en caso de cometer el que se propone u otro semejante, será considerado como reincidente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.