Artículo 84 de Código Penal para el Estado de Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 84.- La amonestación consiste en la advertencia que el juez hace al sentenciado, en diligencia formal, explicándole los efectos jurídicos del delito que cometió, exhortándolo a la enmienda y previniéndolo de las consecuencias en caso de reincidir. La amonestación se hará en privado o públicamente a juicio del Juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.