Artículo 94 de Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 94.- Cuando un solo hecho pueda ser considerado en dos figuras delictivas distintas y bajo cada una de ellas merezca una sanción diversa, se impondrá la mayor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.