Artículo 95 de Código Penal para el Estado de Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 95.- Cuando el responsable de un delito doloso sea miembro de alguna corporación policial pública o de seguridad privada, la sanción impuesta se aumentará hasta en una mitad más; además de imponérsele la destitución e inhabilitación para ejercer empleo, cargo o comisión de la misma naturaleza de manera permanente, cuando así proceda.
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.] (REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
El supuesto previsto en el párrafo anterior será aplicable a quien habiendo sido miembro de una corporación policial o de seguridad privada, dentro de los cinco años posteriores a la separación del cargo, cometa alguno de los siguientes delitos: contra el orden constitucional del Estado y su integridad territorial previsto en el artículo 159; conspiración relacionado con el artículo 160; rebelión contemplado en los artículos 161, 162, 163 y 165; sedición y otros desórdenes públicos con relación a los numerales 170 y 173; terrorismo de conformidad con el artículo 174; evasión de presos referido en los artículos 175, 177 y 181; armas prohibidas concerniente a lo dispuesto en el numeral 186; asociaciones delictuosas relativo a los numerales 187, 188, 189 y 190; el previsto en el artículo 216; corrupción y prostitución de menores e incapaces con relación a los artículos 230, 231, 232 y 233; lenocinio previsto en el artículo 234;
revelación de secretos relativo a los numerales 239 y 240; ejercicio indebido de funciones tocante al artículo 242; cohecho contemplado en el artículo 247; falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad contemplado en el artículo 281; usurpación de funciones públicas o de profesión referido en el artículo 285; uso indebido de condecoraciones, insignias, distintivos o uniformes de conformidad con lo que establece el artículo 286; violación mencionado en el artículo 293;
sustracción y tráfico de menores concerniente al artículo 301; amenazas relacionado con los artículos 316, 317 y 318; chantaje previsto en el artículo 319; allanamiento de morada, oficina o establecimiento mercantil contemplado en el artículo 320; asalto en referencia a los artículos 321 y 322; privación de la libertad personal de conformidad con el artículo 323;
extorsión previsto en el artículo 328; desaparición forzada de personas mencionado en el artículo 329; homicidio de conformidad con el numeral 353, 357, 361 y feminicidio previsto en los artículos 361 Bis y 361 Ter.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.