Código Penal estatal

Artículo 96 de Código Penal para el Estado de Nayarit

Código Penal para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 96.- En los casos de delitos culposos se impondrá hasta la mitad de las penas y medidas de seguridad asignadas por la ley al delito doloso que corresponda, con excepción de lo previsto en el presente artículo.

Además, inhabilitación de tres meses hasta por el tiempo de la sanción para manejar vehículos de motor, motores o maquinaria, cuando el delito se hubiere cometido al usar alguno de estos instrumentos.

(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Cuando se causare homicidio, a consecuencia de culpa; la sanción será de dos a ocho años de prisión y multa de veinte a noventa días. En el supuesto que sean dos o más víctimas la sanción será de cuatro a nueve años de prisión.

Cuando se causare lesiones a consecuencia de culpa que pongan en peligro la vida, se perseguirá oficiosamente.

Cuando se cometan lesiones previstas en los artículos 343, 344, 345 y 346 imputables a personas que conduzcan en estado de ebriedad o bajo los efectos de algún narcótico, la pena correspondiente a la lesión dolosa de que se trate podrá aumentarse hasta en una mitad más.

(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2015)

Se impondrá de tres a doce años de prisión e inhabilitación para conducir vehículos de motor hasta por el término de duración de la pena privativa de libertad, a quien causare homicidio o lesiones que pongan en peligro la vida, a consecuencia de actos u omisiones culposos que se cometan bajo alguna de las modalidades siguientes:

I. Que sean imputables a personas que conduzcan en estado de ebriedad o bajo el influjo de algún narcótico o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares;

II. El hecho se genere porque el sujeto transgredió alguna disposición legal en materia de tránsito, transporte o vialidad, o III. Transportando personas en servicio público o al público.

No se impondrá pena alguna a quien por culpa y con motivo de la conducción o tránsito de vehículos ocasione lesiones u homicidio a su cónyuge, concubino, ascendientes, descendientes o hermanos, siempre que no se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de algún narcótico o de cualquiera otra sustancia que produzca efectos similares, plenamente comprobado.

Cuando se cometan los delitos de lesiones o daño en las cosas en forma culposa, con motivo de la conducción de vehículos de motor, encontrándose su conductor en estado de ebriedad o bajos los efectos de algún narcótico o cualquier sustancia tóxica, se perseguirán oficiosamente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 96 de Código Penal para el Estado de Nayarit?

En los casos de delitos culposos se impondrá hasta la mitad de las penas y medidas de seguridad asignadas por la ley al delito doloso que corresponda, con excepción de lo previsto en el presente artículo. Además,…

¿Está vigente el artículo 96?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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