Artículo 97 de Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit
Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 97.- Será responsable a título de culpa, el propietario o responsable de la conducción de semovientes por los delitos que resulten.
Para la imposición de la sanción se estará a lo dispuesto por el artículo 96 párrafo primero de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.