Código Penal estatal

Artículo 97 de Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit

Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 97.- Será responsable a título de culpa, el propietario o responsable de la conducción de semovientes por los delitos que resulten.

Para la imposición de la sanción se estará a lo dispuesto por el artículo 96 párrafo primero de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 97 de Código Penal para el Estado de Nayarit — Nayarit?

ARTÍCULO 97.- Será responsable a título de culpa, el propietario o responsable de la conducción de semovientes por los delitos que resulten. Para la imposición de la sanción se estará a lo dispuesto por el artículo 96…

¿Está vigente el artículo 97?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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