Artículo 128 de Código Penal para el Estado de Nuevo León
Código Penal para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 128.- SI EL DELITO SOLO MERECIESE DESTITUCION, SUSPENSION, PERDIDA DE DERECHOS O INHABILITACION, LA PRESCRIPCION SE CONSUMARA EN EL TERMINO DE DOS AÑOS.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.