Código Penal estatal

Artículo 138 de Código Penal para el Estado de Nuevo León

Código Penal para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 138.- LA PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES PRIVATIVAS DE LIBERTAD SOLO SE INTERRUMPE APREHENDIENDO AL REO, AUNQUE LA APREHENSION SE EJECUTE POR OTRO DELITO DIVERSO.

LA PRESCRIPCION DE LAS OBLIGACIONES ECONOMICAS IMPUESTAS AL REO, SOLO SE INTERRUMPE POR EL EMBARGO DE BIENES PARA HACERLAS EFECTIVAS.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 138 de Código Penal para el Estado de Nuevo León?

LA PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES PRIVATIVAS DE LIBERTAD SOLO SE INTERRUMPE APREHENDIENDO AL REO, AUNQUE LA APREHENSION SE EJECUTE POR OTRO DELITO DIVERSO. LA PRESCRIPCION DE LAS OBLIGACIONES ECONOMICAS IMPUESTAS AL REO,…

¿Está vigente el artículo 138?

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