Código Penal estatal

Artículo 139 de Código Penal para el Estado de Nuevo León

Código Penal para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 139.- PARA LA PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES PENALES SE TENDRA COMO BASE EL TERMINO MEDIO ARITMETICO DE LA SANCION SEÑALADA AL DELITO DE QUE SE TRATE, PERO EN NINGUN CASO BAJARA DE TRES AÑOS.

(REFORMADO P.O. 14 DE ABRIL DE 2026)

LA ACCIÓN PENAL Y LA POTESTAD DE EJECUTAR LAS SANCIONES, EN RELACIÓN CON LOS DELITOS TIPIFICADOS EN LOS ARTÍCULOS 165 BIS, 176 Y EN EL TÍTULO VIGÉSIMO OCTAVO DE ESTE CÓDIGO, PRESCRIBIRÁN EN UN PLAZO DEL DOBLE AL SEÑALADO POR ESTE ORDENAMIENTO.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 139 de Código Penal para el Estado de Nuevo León?

ARTICULO 139.- PARA LA PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES PENALES SE TENDRA COMO BASE EL TERMINO MEDIO ARITMETICO DE LA SANCION SEÑALADA AL DELITO DE QUE SE TRATE, PERO EN NINGUN CASO BAJARA DE TRES AÑOS. (REFORMADO P.O. 14…

¿Está vigente el artículo 139?

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