Artículo 405 de Código Penal para el Estado de Nuevo León
Código Penal para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 405.- SI ADEMAS DE LOS DAÑOS DIRECTOS RESULTA CONSUMADO ALGUN OTRO DELITO, SE APLICARAN LAS REGLAS DEL CONCURSO.
(REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.