Artículo 100 de Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 100.- En todo caso en que proceda la substitución o la conmutación de la pena, al hacerse el cálculo de la sanción substitutiva se disminuirá el tiempo durante el cual el sentenciado sufrió prisión preventiva.
(ADICIONADO, P.O. 27 DE MAYO DE 2011)
ARTICULO 100 Bis.- La substitución o la conmutación de la pena no procederá para los sentenciados por los delitos de secuestro contemplados en el presente código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.