Artículo 105 de Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 105.- El beneficio de la suspensión condicional de la pena se concederá con los mismos requisitos a que se refiere este Capítulo, a los sentenciados a más de cuatro años y hasta seis años de prisión después de haber cumplido la tercera parte de ella.
(ADICIONADO, P.O. 27 DE MAYO DE 2011)
ARTICULO 105 Bis.- El beneficio de la suspensión condicional de la pena no se concederá a los sentenciados por los delitos de secuestro previstos en este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.