Artículo 104 de Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 104.- La suspensión condicional de la ejecución de la pena, tendrá una duración de cuatro años, transcurridos los cuales se considerará extinguida la pena impuesta, siempre que durante ese término el sentenciado no diere lugar a nuevo proceso que concluya con sentencia condenatoria.
Si esto último aconteciere, se harán efectivas ambas sentencias si el nuevo delito es doloso. Tratándose de delito culposo, la autoridad competente resolverá motivada y fundadamente si debe aplicarse o no la pena suspendida.
Los hechos que originen el nuevo proceso interrumpen el plazo de cuatro años, tanto si se trata de delito doloso como culposo, hasta que se dicte sentencia firme.
Si el sentenciado falta al cumplimiento de las obligaciones contraídas, la autoridad judicial podrá hacer efectiva la pena suspendida o amonestarlo, con el apercibimiento de que, si vuelve a faltar a alguna de las condiciones fijadas, se hará efectiva dicha pena.
En caso de haberse nombrado fiador para el cumplimiento de las obligaciones contraídas se estará a lo dispuesto en el artículo 99 y será aplicable lo previsto en el artículo 98.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 30 DE JULIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.