Artículo 119 de Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 119.- Se procederá al reconocimiento de inocencia, cualquiera que sea la sanción impuesta, cuando después de dictada la sentencia aparezcan pruebas de las que se desprenda, en forma plena, que no existió el delito por el que se dictó la condena o que, existiendo éste, el sentenciado no participó en su comisión, o bien cuando se desacrediten formalmente, en sentencia irrevocable, las pruebas en la que se fundó la condena.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE JULIO DE 2014)
ARTICULO 119 BIS.- La anulación de la sentencia ejecutoria, procederá cuando el sentenciado hubiere sido condenado por los mismos hechos en juicios diversos, en cuyo caso se anulará la segunda sentencia; o cuando una Ley se derogue o se modifique el tipo penal, o en su caso, la pena por los que se dictó sentencia o la sanción impuesta, procediendo aplicar la más favorable al sentenciado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.