Artículo 120 de Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 120.- Es facultad discrecional del Ejecutivo del Estado conceder el indulto, por haber prestado el reo importantes servicios a la nación o al Estado o cuando por razones humanitarias o sociales así lo amerite el caso, siempre que la conducta observada por el reo refleje un alto grado de readaptación social y su liberación no represente un peligro para la tranquilidad y seguridad pública.
(ADICIONADO, P.O. 27 DE MAYO DE 2011)
El indulto no podrá concederse a quienes hayan incurrido en conductas en materia de los delitos de secuestro previstos en este código.
(REFORMADO, P.O. 2 DE ENERO DE 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.