Artículo 122 de Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 122.- La prescripción extingue la pretensión punitiva y la potestad de ejecutar las penas; es personal y para ello bastará el transcurso del tiempo señalado por la ley.
La prescripción será declarada de oficio o a petición de parte.
(REFORMADO, P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
ARTICULO 122 Bis.- El ejercicio de la acción penal y la ejecución de las sanciones por delitos en materia de feminicidio y aquellos cometidos en contra de la libertad sexual y el normal desarrollo de menores de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, son imprescriptibles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.