Código Penal estatal

Artículo 122 de Código Penal para el Estado de Sinaloa

Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 122.- La prescripción extingue la pretensión punitiva y la potestad de ejecutar las penas; es personal y para ello bastará el transcurso del tiempo señalado por la ley.

La prescripción será declarada de oficio o a petición de parte.

(REFORMADO, P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

ARTICULO 122 Bis.- El ejercicio de la acción penal y la ejecución de las sanciones por delitos en materia de feminicidio y aquellos cometidos en contra de la libertad sexual y el normal desarrollo de menores de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, son imprescriptibles.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 122 de Código Penal para el Estado de Sinaloa?

ARTICULO 122.- La prescripción extingue la pretensión punitiva y la potestad de ejecutar las penas; es personal y para ello bastará el transcurso del tiempo señalado por la ley. La prescripción será declarada de oficio…

¿Está vigente el artículo 122?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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