Artículo 123 de Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 123.- No correrán los plazos para la prescripción cuando exista algún impedimento legal para el ejercicio de la pretensión punitiva o para ejecutar las penas impuestas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.