Artículo 124 de Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 124.- Los plazos de la prescripción de la pretensión punitiva serán continuos y se contarán:
I.- A partir del momento en que se consumó el delito, si fuere instantáneo;
II.- A partir de que se realizó el último acto de la ejecución o se omitió la conducta debida, si el delito fuere en grado de tentativa;
III.- Desde el día en que se realizó la última conducta tratándose de delito continuado; y IV.- Desde la cesación de la consumación en el delito permanente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.