Código Penal estatal

Artículo 124 de Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa

Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 124.- Los plazos de la prescripción de la pretensión punitiva serán continuos y se contarán:

I.- A partir del momento en que se consumó el delito, si fuere instantáneo;

II.- A partir de que se realizó el último acto de la ejecución o se omitió la conducta debida, si el delito fuere en grado de tentativa;

III.- Desde el día en que se realizó la última conducta tratándose de delito continuado; y IV.- Desde la cesación de la consumación en el delito permanente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 124 de Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa?

ARTICULO 124.- Los plazos de la prescripción de la pretensión punitiva serán continuos y se contarán: I.- A partir del momento en que se consumó el delito, si fuere instantáneo; II.- A partir de que se realizó el último…

¿Está vigente el artículo 124?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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