Código Penal estatal

Artículo 136 de Código Penal para el Estado de Sinaloa

Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 136.- Al responsable del delito de lesiones se le impondrá:

I.- De tres a cinco meses de prisión o de diez a treinta días multa, si tardan en sanar hasta quince días;

II.- De cuatro meses a un año de prisión y de treinta a sesenta días multa, si tardan en sanar más de quince días;

III.- De uno a cuatro años de prisión y de sesenta a cien días multa, cuando dejen cicatriz en la cara perpetuamente notable;

IV.- De dos a cinco años de prisión y cien a ciento cincuenta días multa, cuando disminuyan facultades o afecten el normal funcionamiento de órganos o miembros;

V.- De tres a seis años de prisión y de ciento cincuenta a doscientos días multa, si ponen en peligro la vida;

VI.- De tres a cinco años de prisión y de ciento cincuenta a ciento ochenta días multa, si causan incapacidad por más de un mes y menos de un año para trabajar en la profesión, arte u oficio de la víctima;

VII.- De cuatro a seis años de prisión y ciento ochenta a doscientos veinte días multa, si causan incapacidad por más de un año o permanente para trabajar en la profesión, arte u oficio del ofendido;

VIII.- De seis a diez años de prisión y de doscientos veinte a trescientos días multa, si producen la pérdida de cualquier función orgánica, miembro, órgano o facultad, o causen una enfermedad cierta o probablemente incurable o deformidad incorregible; y (REFORMADA, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 1998)

IX.- De seis a quince años de prisión y de doscientos cincuenta a cuatrocientos días multa, si las lesiones se infieren mediante crueldad o tormento en vía vaginal o anal, utilizando cualquier objeto, instrumento u órgano humano distinto al miembro genital masculino.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE ENERO DE 2023)

Cuando las lesiones referidas en las fracciones anteriores sean causadas en la víctima, usando para ello cualquier tipo de agente o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamable, álcalis, ácidos o sustancias similares, incluyendo las que necesiten de otro agente para reaccionar, las penas se aumentarán en una mitad más de las penas que correspondan por las lesiones causadas.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE ENERO DE 2023)

Las penas previstas anteriormente se aumentarán hasta en dos terceras partes de las que correspondan por las lesiones causadas cuando sean cometidas en contra de una mujer.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 136 de Código Penal para el Estado de Sinaloa?

ARTICULO 136.- Al responsable del delito de lesiones se le impondrá: I.- De tres a cinco meses de prisión o de diez a treinta días multa, si tardan en sanar hasta quince días; II.- De cuatro meses a un año de prisión y…

¿Está vigente el artículo 136?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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