Código Penal estatal

Artículo 137 de Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa

Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 137.- Cuando las lesiones sean inferidas por el agente en agravio de un menor o incapaz sujeto a su patria potestad, tutela o custodia, se aumentarán hasta una tercera parte las penas que correspondan por las lesiones causadas.

(ADICIONADO, P.O. 3 DE JULIO DE 2013)

ARTICULO 137 Bis. Cuando las lesiones sean inferidas dolosamente por el agente en agravio de un servidor público de alguna institución o corporación policial, se aumentará hasta en una tercera parte las penas que correspondan por las lesiones causadas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 137 de Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa?

ARTICULO 137.- Cuando las lesiones sean inferidas por el agente en agravio de un menor o incapaz sujeto a su patria potestad, tutela o custodia, se aumentarán hasta una tercera parte las penas que correspondan por las…

¿Está vigente el artículo 137?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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