Código Penal estatal

Artículo 139 de Código Penal para el Estado de Sinaloa

Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 139.- El homicidio se sancionará con prisión de veintidós a cincuenta años, cuando:

I.- Se cometa con premeditación, ventaja o traición.

Hay premeditación siempre que el agente cometa el hecho después de haber reflexionado sobre el mismo.

Hay ventaja cuando el sujeto realiza el hecho empleando medios o aprovechando circunstancias o situaciones tales, que imposibiliten la defensa del ofendido y aquél no corra riesgo alguno de ser muerto o lesionado, con conocimiento de esta situación.

Hay traición, cuando el agente realiza el hecho quebrantando la confianza o seguridad que expresamente le había prometido al ofendido, o las tácitas que éste debía esperar de aquél por las relaciones que fundadamente deben inspirar seguridad o confianza;

II.- Se ejecute por retribución dada o prometida;

III.- Se cause dolosamente por inundación, incendio, minas o explosivos;

IV.- Se produzca por envenenamiento, asfixia, o cualquier otra substancia nociva a la salud;

(REFORMADA, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2009)

V.- Se inflija tormento al ofendido o se obre con ensañamiento o crueldad o por motivos depravados;

(REFORMADA, P.O. 3 DE JULIO DE 2013)

VI.- Se cometa dolosamente a propósito de una violación o un robo por el sujeto activo de éstos contra su víctima o víctimas; o se cometiera en casa habitación a la cual se ha penetrado furtivamente, con engaño o violencia;

(REFORMADA, P.O. 3 DE JULIO DE 2013)

VII.- Se cometa dolosamente en contra de una persona por su actividad dentro del periodismo; y (ADICIONADA, P.O. 3 DE JULIO DE 2013)

VIII.- Se cometa dolosamente en contra de una persona que revista la calidad de servidor público de alguna institución o corporación policial.

(REFORMADO, P.O. 27 DE MAYO DE 2011)

ARTICULO 139 Bis.- Si la víctima de los delitos de secuestro establecidos en el presente código es privada de la vida por los autores o partícipes de los mismos, se impondrá a éstos una pena de cuarenta a setenta años de prisión y de seis mil a doce mil días multa.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(REFORMADO, P.O. 30 DE JULIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 139 de Código Penal para el Estado de Sinaloa?

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¿Está vigente el artículo 139?

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