Artículo 140 de Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 140.- Cuando las lesiones se cometan en alguna de las formas señaladas en el artículo 139 de este Código, las penas se aumentarán hasta en dos terceras partes más de las correspondientes a la lesión de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.