Código Penal estatal

Artículo 179 de Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa

Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 179.- A quien por medio de la violencia, realice cópula con persona de cualquier sexo sin la voluntad de ésta, se le impondrá prisión de nueve a veinticinco años.

(REFORMADO, P.O. 20 DE ENERO DE 2023)

Para los efectos de este código, se entiende por cópula la introducción del pene en el cuerpo humano por vía vaginal, anal u oral.

(REFORMADO, P.O. 25 DE ABRIL DE 2012)

Comete también el delito de violación y se sancionará como tal, al que introduzca por vía vaginal o anal, cualquier parte del cuerpo, elemento, objeto o instrumento diferente del pene, por medio de violencia, sea cual fuere el sexo del ofendido.

(REFORMADO, P.O. 25 DE ABRIL DE 2012)

Se aplicará la misma pena prevista en este artículo, cuando entre el sujeto activo del delito y el pasivo exista o haya un vínculo de matrimonio, concubinato o relación de hecho.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE ENERO DE 2023)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 179 de Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa?

ARTICULO 179.- A quien por medio de la violencia, realice cópula con persona de cualquier sexo sin la voluntad de ésta, se le impondrá prisión de nueve a veinticinco años. (REFORMADO, P.O. 20 DE ENERO DE 2023) Para los…

¿Está vigente el artículo 179?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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