Artículo 180 de Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 180.- Se equiparará a la violación y se castigará con prisión de dieciséis a treinta y cuatro años:
(REFORMADO, P.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
I. Al que sin violencia realice cópula con persona menor de quince años de edad;
(REFORMADA, P.O. 5 DE OCTUBRE DE 2007)
II. Al que sin violencia realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; y, (REFORMADA, P.O. 25 DE ABRIL DE 2012)
III. Al que sin violencia y con fines sexuales introduzca por vía vaginal o anal cualquier parte del cuerpo, elemento, objeto o instrumento distinto al pene en una persona menor de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima.
(REFORMADO, P.O. 25 DE ABRIL DE 2012)
Si se ejerciere violencia, el mínimo y el máximo de la pena se aumentará en una mitad.
(REFORMADO, P.O. 20 DE ENERO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.