Artículo 181 de Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 181.- Cuando la violación o su equiparación sea cometida por dos o más personas, la pena de prisión se aumentará hasta en una mitad más en su mínimo y máximo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.