Código Penal estatal

Artículo 182 de Código Penal para el Estado de Sinaloa

Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 182. Al que por medio de la violencia, física o moral, o por engaño, realice en una mujer inseminación artificial, se le aplicará prisión de dos a siete años.

La pena se aumentará hasta en una mitad más, si la inseminación se hace en una menor de edad.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 25 DE ABRIL DE 2012)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 182 de Código Penal para el Estado de Sinaloa?

Al que por medio de la violencia, física o moral, o por engaño, realice en una mujer inseminación artificial, se le aplicará prisión de dos a siete años. La pena se aumentará hasta en una mitad más, si la inseminación…

¿Está vigente el artículo 182?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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