Código Penal estatal

Artículo 189 de Código Penal para el Estado de Sinaloa

Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 189.- Se impondrán de uno a tres años de prisión y multa de cincuenta a doscientos días, a quien por razón de cultura, edad, sexo, género, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión, ideología, orientación sexual, identidad de género o expresión de género, color de la piel, nacionalidad, origen, posición social, apariencia física, condición jurídica, trabajo, profesión, posición económica, carácter físico, discapacidad, estado de salud, identidad o filiación política, antecedentes penales o de cualquier otra índole que atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas:

(REFORMADA, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2024)

l. Provoque, incite, apoye a difundir acciones o expresiones verbales o escritas de cualquier tipo basadas en odio, violencia o discriminación contra cualquier persona o grupos de personas;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 15 DE MARZO DE 2013)

II. Niegue a una persona un servicio o una prestación que se ofrece al público en general;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 15 DE MARZO DE 2013)

III. Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas; y (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 15 DE MARZO DE 2013)

IV. Niegue o restrinja derechos laborales.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 15 DE MARZO DE 2013)

Si estas conductas son cometidas por un servidor público en ejercicio de su función, la pena establecida para este delito se aumentará hasta en una mitad más.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 15 DE MARZO DE 2013)

Igual pena se impondrá al servidor público que incurra en estas conductas negando o retrasando a una persona un trámite o servicio al que tenga derecho.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE JULIO DE 2020)

Las penas se aumentarán al doble de las previstas cuando las conductas a que se refiere este artículo sean cometidas en contra de médicos, cirujanos, personal de enfermería o cualquier persona que realice actividades de atención médica, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, durante el período que comprenda una emergencia sanitaria. Para efectos de lo previsto en éste párrafo, el periodo que comprenda una emergencia sanitaria será la que se establezca en el acuerdo que emitan las autoridades sanitarias correspondientes en que dicha circunstancia así se declare, y de no precisarse plazo o fecha, lo será a partir de aquella en que el acuerdo de declaración se emita y hasta la fecha en que se declare su conclusión.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 189 de Código Penal para el Estado de Sinaloa?

Se impondrán de uno a tres años de prisión y multa de cincuenta a doscientos días, a quien por razón de cultura, edad, sexo, género, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión, ideología, orientación sexual,…

¿Está vigente el artículo 189?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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