Artículo 188 de Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 188.- La reparación del daño, con excepción del delito de abuso sexual, comprenderá el pago de alimentos a la mujer y a los hijos si los hubiere con motivo del delito y se hará en la forma y términos que fija la Ley Civil para los casos de divorcio.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 15 DE MARZO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.