Código Penal estatal

Artículo 187 de Código Penal para el Estado de Sinaloa

Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 187.- Cuando se trate de los delitos de violación, su equiparación, o la prevista en el artículo 181 de este Código, inseminación artificial ilegal o abuso sexual, las sanciones se aumentarán hasta una tercera parte en cualquiera de los siguientes casos:

(REFORMADA, P.O. 12 DE AGOSTO DE 2022)

I. Cuando fuere cometido por persona que tenga relación de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, con el ofendido, además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que le ejerciere sobre la víctima, así como los derechos sucesorios con respecto del ofendido;

(REFORMADA, P.O. 12 DE AGOSTO DE 2022)

II. Cuando fuere cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o por ministro de culto religioso, utilizando los medios o circunstancias que ellos le proporcionen; además de la pena de prisión el sentenciado será destituido del cargo o empleo e inhabilitado para ejercer otro de la misma naturaleza, o en el caso de los ministros para que profese la religión por el término igual al de la pena de prisión;

(REFORMADA, P.O. 12 DE AGOSTO DE 2022)

III. Se cometa el delito aprovechándose de las circunstancias de que el agente es profesionista, además de la pena de prisión la autoridad judicial podrá determinar la suspensión del ejercicio profesional por el término igual al de la pena de prisión;

(ADICIONADA, P.O. 12 DE AGOSTO DE 2022)

IV. Fuere cometido por persona que tenga al ofendido, bajo su custodia, guarda o aproveche la confianza en él depositada;

(ADICIONADA, P.O. 12 DE AGOSTO DE 2022)

V. Fuere cometido dentro las instalaciones de alguna asociación religiosa u organismo de la sociedad civil, cuyo objeto social consista en prestar auxilio, refugio o tratamiento psicológico o físico a otras personas;

(ADICIONADA, P.O. 12 DE AGOSTO DE 2022)

VI. Fuere cometido a bordo de un vehículo de servicio público; y (ADICIONADA, P.O. 12 DE AGOSTO DE 2022)

VII. Fuere cometido en lugar despoblado y solitario.

(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 12 DE AGOSTO DE 2022)

(DEROGADO TERCER PÁRRAFO, P.O. 12 DE AGOSTO DE 2022)

(REFORMADO, P.O. 25 DE ABRIL DE 2012)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 187 de Código Penal para el Estado de Sinaloa?

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¿Está vigente el artículo 187?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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