Código Penal estatal

Artículo 204 de Código Penal para el Estado de Sinaloa

Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 204.- Las penas previstas en el artículo anterior, se aumentarán hasta tres cuartas partes más, si el robo se realiza:

I.- Acometiendo a la víctima en un vehículo particular o de transporte público;

II.- Aprovechando la consternación que una desgracia privada cause al ofendido o a su familia o las condiciones de confusión que se produzcan por catástrofe o desorden público;

III.- Valiéndose de identificaciones falsas o supuestas órdenes provenientes de alguna autoridad;

IV.- En contra de una oficina recaudatoria u otra en que se conserven caudales, o en contra de las personas que los custodien, manejen o transporten, o en local comercial abierto al público;

(REFORMADA, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 1998)

V.- Recayendo en expedientes o documentos, con la afectación de alguna función o servicios públicos;

(REFORMADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2013)

VI.- Quebrantando la confianza o seguridad derivada de una relación de servicio, trabajo u hospitalidad;

(REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2015)

VII.- Recayendo sobre equipaje o valores de viajeros en cualquier lugar durante el viaje;

(REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2015)

VIII.- Recayendo sobre vales o cualquier dispositivo electrónico en forma de tarjeta plástica, emitidos por personas morales, destinados al canje de bienes y servicios;

(REFORMADA, P.O. 12 DE AGOSTO DE 2022)

IX. Recayendo sobre bienes muebles de cualquier institución educativa pública, o privada con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios;

(REFORMADA, P.O. 12 DE AGOSTO DE 2022)

X. Respecto de bienes, productos, frutos cosechados o por cosechar, semillas, materiales, equipo, maquinaria, implementos, insumos, aditamentos o cualquier cosa relacionada, destinada, utilizada o propia de la actividad agrícola; o (ADICIONADA, P.O. 12 DE AGOSTO DE 2022)

XI. Respecto de camarón, mojarra, tilapia, ostiones y cualquier otro producto originado de la actividad acuícola y pesquera.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 204 de Código Penal para el Estado de Sinaloa?

ARTICULO 204.- Las penas previstas en el artículo anterior, se aumentarán hasta tres cuartas partes más, si el robo se realiza: I.- Acometiendo a la víctima en un vehículo particular o de transporte público; II.-…

¿Está vigente el artículo 204?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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