Artículo 205 de Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 205.- A las penas previstas en los dos artículos anteriores, se aumentará de dos a diez años de prisión, si el robo se realiza:
I.- Con violencia contra las personas o cuando se ejerza para proporcionarse la fuga o defender lo robado;
II.- En lugar cerrado, habitado o destinado para habitación o sus dependencias, comprendiendo no sólo los que están fijos en la tierra, sino también los móviles;
III.- Mediante la portación o el uso de armas o cualquier otro objeto que puedan intimidar a la víctima.
(REFORMADA, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 1998)
IV.- Por dos o más personas;
V.- De noche o en despoblado o en cualquier otro lugar solitario en que la víctima no pueda encontrar a quien pedir auxilio.
(REFORMADA, P.O. 12 DE AGOSTO DE 2022)
VI. Sobre embarcaciones, artes de pesca o cosas que se encuentren en aquéllas;
(REFORMADA, P.O. 12 DE AGOSTO DE 2022)
VIII. En caminos o carreteras de jurisdicción estatal; o (ADICIONADA, P.O. 12 DE AGOSTO DE 2022)
VIII. En instalaciones acuícolas, de cultivo, almacenamiento, procesamiento, empaque y transportación de productos como camarón, mojarra, tilapia, ostiones y cualquier otro producto originado de la actividad acuícola y pesquera.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.