Artículo 218 de Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 218.- Comete el delito de abigeato el que se apodere de una o más cabezas de ganado ajeno, cualquiera que sea su especie, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellas, independientemente del lugar en donde se encuentren y de que formen o no hato.
Se equiparará al abigeato y se sancionará con las mismas penas la adquisición de ganado o sus despojos sin cerciorarse de su legítima procedencia, si éste resulta robado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.