Artículo 219 de Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 219.- Se presumirá robado, salvo prueba en contrario, el ganado herrado con un fierro no registrado ante la autoridad competente o con uno falsificado o alterado mediante el uso de alambre, planchas, argollas o por cualquier otro medio.
(REFORMADO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.