Artículo 221 de Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 221.- Al responsable del delito de abigeato consumado en ganado de cualquier otra de las especies no previstas en el artículo anterior, se le sancionará con prisión de dos a siete años y de ochenta a doscientos cincuenta días multa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.