Artículo 235 de Código Penal para el Estado de Sinaloa
Código Penal para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 235.- En ningún caso podrá imponerse pena privativa de libertad que exceda del máximo que se señale al delito encubierto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.